Resolución de Gerencia General N.° 089-2010-GG-OSITRAN
14 de diciembre de 2017
Se resuelve: Primero.- Declarar que la conducta de la empresa concesionaria Aeropuertos del Perú S.A. materia del presente procedimiento, no se encuentra tipificada como infracción en el marco de lo dispuesto en el Artículo 32° del Reglamento de Infracciones y Sanciones.