Resolución de Gerencia General N.° 055-2007-GG-OSITRAN

28 de noviembre de 2007

Se dispone que, en caso de ausencia del presidente del Comité Especial a que se refiere el artículo precedente, el segundo titular asumirá la presidencia, pudiendo retomar la titularidad de miembro el ausente, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Resolución Nº 033-2006-CD-OSITRAN.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Gerencia General

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