Resolución de Gerencia General N.° 008-2006-GG-OSITRAN

2 de febrero de 2006

Se opina que no existe restricción contractual o legal alguna que permita al Ositrán objetar la transferencia de acciones y la constitución del usufructo sobre acciones cuya autorización se ha solicitado al concedente, declarando que corresponde al concedente evaluar y decidir acerca de la solicitud de autorización presentada por la empresa Concesionaria Interoceánica Sur.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Gerencia General

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Resolución 008-2006-GG-OSITRAN

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