Resolución de Gerencia General N.° 008-2003-GG-OSITRAN

11 de abril de 2003

Se declara que la empresa Ferrovías Central Andina S. A. ha incumplido la obligación contenida en el numeral 7.1 del contrato de concesión, en lo que respecta a la aplicación oportuna del mecanismo de ajuste de la tarifa de acceso a la vía férrea.

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