Resolución de Gerencia General N.° 003-2001-GG/OSITRAN
14 de diciembre de 2017
Declara el incumplimiento de la obligación contenida en el literal a) del artículo 14° de la ley N° 26917 por parte de la empresa Ferrocarril Transandino S.A. y dispone sanción equivalente al pago de una multa ascendente al 1% de los ingresos brutos del mes anterior.