Resolución de Gerencia General N.° 003-2001-GG-OSITRAN
2 de marzo de 2001
Se declara el incumplimiento de la obligación contenida en el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 26917 por parte de la empresa Ferrocarril Transandino S. A. y dispone sanción equivalente al pago de una multa ascendente al 1 % de los ingresos brutos del mes anterior.
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