Resolución de Consejo Directivo N.° 003-2019-CD-OSITRAN
21 de febrero de 2019
Se dispone el inicio de interpretación del primer párrafo de la cláusula 8.8 del contrato de concesión del proyecto Hidrovía Amazónica: ríos Marañón y Amazonas, tramo Saramiriza-Iquitos-Santa Rosa; río Huallaga, tramo Yurimaguas-confluencia con el río Marañón; río Ucayali, tramo Pucallpa-confluencia con el río Marañón.
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