Resolución del Cuerpo Colegiado N.° 001-2017-CCO-ADHOC-OSITRAN

6 de marzo de 2019

Declaran INFUNDADA la solicitud de UNITED AIRLINES INC., SUCURSAL DEL PERÚ contra LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L.; y en consecuencia, desestiman las pretensiones formuladas por la misma, al haberse acreditado que en las oficinas Nº 332-2080 y 332-2050 se realizan actividades distintas a las previstas taxativamente en la Cláusula Tercera del Mandato de Acceso.