Resolución de Consejo Directivo N.° 013-2019-CD-OSITRAN
12 de marzo de 2019
Se interpreta el primer párrafo de la cláusula 8.8 del contrato de concesión del proyecto Hidrovía Amazónica: ríos Marañón y Amazonas, tramo Saramiriza-Iquitos-Santa Rosa; río Huallaga, tramo Yurimaguas-confluencia con el río Marañón; río Ucayali, tramo Pucallpa-confluencia con el río Marañón.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo Directivo
