Resolución de Consejo Directivo N.° 013-2019-CD-OSITRAN

12 de marzo de 2019

Se interpreta el primer párrafo de la cláusula 8.8 del contrato de concesión del proyecto Hidrovía Amazónica: ríos Marañón y Amazonas, tramo Saramiriza-Iquitos-Santa Rosa; río Huallaga, tramo Yurimaguas-confluencia con el río Marañón; río Ucayali, tramo Pucallpa-confluencia con el río Marañón.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo Directivo

Vista preliminar de documento Resolución N°013-2019-CD-OSITRAN

Resolución N°013-2019-CD-OSITRAN

PDF
643.9 KB