Resolución de Consejo Directivo N.° 042-2019-CD-OSITRAN

24 de setiembre de 2019

Declaran infundado el recurso de reconsideración presentado por Lima Airport Partners S.R.L. y en consecuencia, confirmar la Resolución N° 037-2019-CD-OSITRAN que dictó el Mandato de Acceso a Lima Airport Partners S.R.L. en favor de los usuarios intermedios Fast Colombia SAS Sucursal Perú, Plus Ultra Líneas Aéreas S.A. Sucursal Perú, Jet Smart Airlines Spa-Sucursal del Perú, Aerolíneas Argentinas S.A. – Sucursal Lima y United Airlines Inc Sucursal del Perú para la utilización del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez con el fin de que éstos puedan prestar el Servicio Esencial de Atención de Tráfico de Pasajeros y Equipaje (Arrendamiento de Almacenes para el Depósito de Equipaje Rezagado)
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