Resolución de Gerencia General N.° 085-2020-GG-OSITRAN

31 de diciembre de 2020

Se declara infundado el extremo del recurso de apelación referido a la infracción del numeral 43.1 del artículo 43 del Reglamento de Incentivos, Infracciones y Sanciones del Ositrán por el incumplimiento de la obligación establecida en el numeral 3 del anexo 8 del contrato de concesión.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Gerencia General

Vista preliminar de documento Resolución 085-2020-GG-OSITRAN

Resolución 085-2020-GG-OSITRAN

PDF
848.8 KB