Resolución de Gerencia General N.° 085-2020-GG-OSITRAN
31 de diciembre de 2020
Se declara infundado el extremo del recurso de apelación referido a la infracción del numeral 43.1 del artículo 43 del Reglamento de Incentivos, Infracciones y Sanciones del Ositrán por el incumplimiento de la obligación establecida en el numeral 3 del anexo 8 del contrato de concesión.
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