Resolución de Gerencia General N.° 085-2020-GG-OSITRAN
31 de diciembre de 2020
Se declara infundado el extremo del recurso de apelación referido a la infracción del numeral 43.1 del artículo 43 del Reglamento de Incentivos, Infracciones y Sanciones del Ositrán por el incumplimiento de la obligación establecida en el numeral 3 del Anexo 8 del Contrato de Concesión y, en consecuencia, confirmar este extremo de la Resolución de Gerencia de Supervisión y Fiscalización N° 00012-2020-GSF-OSITRAN, incluyendo la multa impuesta por la infracción al mencionado artículo, de conformidad con los considerandos precedentes y el Informe Nº 152-2020-GAJ-OSITRAN.