Resolución de Gerencia N.° 071-2020-GSF-OSITRAN
31 de diciembre de 2020
Se declara que la empresa Concesionaria APM Terminals Callao S.A. incumplió su obligación de mantener el promedio trimestral de 300 toneladas/hora establecido en el Anexo 3 del Contrato de Concesión para el Nivel de Servicio y Productividad de Carga Sólida a Granel Fertilizantes, durante el vigésimo segundo trimestre de explotación de la Concesión (Octubre – Diciembre 2016), al haber alcanzado en dicho período un promedio trimestral de 257.79 toneladas/hora; configurándose así la infracción tipificada en el numeral 12.2 del artículo 12° del Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN.