Resolución de Gerencia N.° 022-2020-GSF-OSITRAN

31 de diciembre de 2020

Se declara que la empresa Concesionaria Transportadora Callao S.A. incumplió su obligación establecida en la Cláusula 8.16 y el Anexo 3 del Contrato de Concesión referida al cumplimiento del Nivel de Servicio y Productividad de “Tiempo de inicio de embarque de mercancía”, durante el séptimo trimestre de explotación de la Concesión (Diciembre 2015 – Febrero 2016), al haber superado en seis operaciones individuales el máximo permisible de 03 horas para dicho indicador; configurándose así la infracción tipificada en el numeral 12.2 del artículo 12° del Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN. 

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