Resolución de Gerencia N.° 005-2020-GSF-OSITRAN

31 de diciembre de 2020

Se declara que la empresa Concesionaria Terminal Portuario Paracas S.A. incumplió su obligación establecida en la Cláusula 8.21 y el Anexo 3 del Contrato de Concesión referida al cumplimiento de los Niveles de Servicio y Productividad de “Tiempo para el desatraque de la Nave”, “Tiempo de recepción de contenedores”, “Tiempo de entrega de carga fraccionada y carga sólida a granel” y “Tiempo de entrega de Contenedores”, durante el sexto trimestre de explotación de la Concesión (Diciembre 2015 – Febrero 2016); configurándose así la infracción tipificada en el numeral 12.2 del artículo 12° del Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN. 

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