Resolución del Tribunal de Solución de Controversias N.° 069-2019-TSC-OSITRAN

28 de marzo de 2021

Se revoca, EN PARTE, la decisión contenida en la Carta N O 100-2019/GASPOT/AdP emitida por AEROPUERTOS DEL PERÚ S.A. en el extremo que declaró infundado el consecuencia, declararlo FUNDADO, en la medida que el extravío del reloj de su menor hijo resulta atribuible a la Entidad Prestadora; debiéndose determinar el monto correspondiente a su resarcimiento con arreglo a lo previsto en el literal j) del artículo 7 del Reglamento de Usuarios de las Infraestructuras de Transporte de Uso Público; esto es, por acuerdo entre las partes, por vía judicial o arbitral; correspondiendo que la Entidad Prestadora se comunique con el usuario.

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