Elección de los nuevos miembros del Consejo de Usuarios Ferroviarios de alcance nacional, para el periodo 2024-2026

Estatuto

3 de agosto de 2024

El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) realiza la convocatoria para la elección de los nuevos miembros del Consejo de Usuarios Ferroviarios de alcance nacional, para el Periodo 2024-2026, de conformidad con el Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por el Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modificatorias; el Reglamento General del Ositrán aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, y el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos de Usuarios del Ositrán, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 022-2016-CD-OSITRAN y sus modificatorias.

El Consejo de Usuarios Ferroviarios de alcance nacional se encontrará conformado por ocho (8) miembros.

Las entidades que a continuación se indican, se encuentran facultadas a presentar un (1) candidato al proceso de elección:

  • Las Asociaciones de Consumidores y/o Usuarios.
  • Las Universidades Públicas y Privadas que cuenten con facultades relacionadas al sector de la Infraestructura de Transporte de Uso Público, tales como Derecho, Ingeniería y Economía.
  • Colegios Profesionales, de alcance nacional y cuya especialidad tenga correspondencia con materias vinculadas a la Infraestructura de Transporte de Uso Público.
  • Las Organizaciones sin fines de lucro vinculadas a la Infraestructura de Transporte de Uso Público.
  • Las Organizaciones del sector empresarial y gremios de usuarios de la Infraestructura de Transporte de Uso Público no vinculadas y que no agrupen a las entidades prestadoras.

Las asociaciones, organizaciones sin fines de lucro y organizaciones del sector empresarial deben contar con pluralidad de usuarios efectivos en el sector de la Infraestructura de Transporte de Uso Público y haber realizado actividades en el ámbito nacional relacionadas con los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, en un periodo de un (1) año antes de la participación en las elecciones del Consejo de Usuarios Ferroviarios de alcance nacional del Ositrán. Las entidades mencionadas deben estar debidamente constituidas, y de ser el caso, inscritas en el Registro Público respectivo.


Vista preliminar de documento Resolución N.º 046-2024-PD-OSITRAN

Resolución N.º 046-2024-PD-OSITRAN

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Vista preliminar de documento Acta N.° 0001-2024-CECUF-OSITRAN

Acta N.° 0001-2024-CECUF-OSITRAN

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Vista preliminar de documento Bases de la convocatoria

Bases de la convocatoria

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Vista preliminar de documento Estatuto Electoral

Estatuto Electoral

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Vista preliminar de documento Solicitud de Inscripción

Solicitud de Inscripción

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