EN PRÓXIMOS TRES AÑOS, EMPRESAS MÓVILES DEBERÁN CUMPLIR, AL MENOS, CON BRINDAR EL 60% DE COBERTURA EN ZONAS DONDE OPERAN

Nota de prensa

20 de febrero de 2013 - 12:00 a. m.

EN PRÓXIMOS TRES AÑOS, EMPRESAS   MÓVILES  DEBERÁN CUMPLIR, AL MENOS, CON BRINDAR EL 60% DE COBERTURA EN ZONAS DONDE OPERAN
En los próximos tres años, las empresas operadoras de telefonía móvil y telefonía fija inalámbrica, deberán cumplir con brindar, al menos, el 60% de cobertura en las provincias, distritos y centros poblados, para declarar ante OSIPTEL que referidas zonas cuentan con cobertura garantizada y en consecuencia, informar a los usuarios, sobre la disponibilidad de sus servicios en los lugares que reportan.

El titular del OSIPTEL, Gonzalo Ruiz Díaz, informó que actualmente, no existe uniformidad en los reportes de cobertura que envían las empresas operadoras al ente regulador, por lo que es común que se considere como una “zona coberturada”, provincias, distritos o centros poblados, en los que la cobertura está por debajo del 60%.

“Esto genera confusión y malestar entre los usuarios, porque se dan casos en los que contratan el servicio a una operadora, con la expectativa de que podrán hacer o recibir llamadas, sin embargo, al momento de la activación de su línea, resulta que la empresa no tiene cobertura en determinada zona de la jurisdicción declarada”, explicó Ruiz.

El Reglamento de Cobertura Garantizada en mención, que será publicado para comentarios, el día de mañana jueves 21 de febrero en las Normas Legales del diario “El Peruano”, precisa que en el primer año de aprobada la norma, la obligación de las empresas será de brindar, al menos, el 30% de cobertura en las provincias, distritos o centros poblados donde operan. En tanto que, al segundo y tercer año, un 45% y 60% de cobertura, respectivamente”.

De no cumplir con estos requisitos mínimos o declarar información falsa de cobertura, las empresas operadoras podrían ser sancionadas por falta grave, con multas de 51 a 150 UIT (Unidad Impositiva Tributaria).

A través de este proyecto normativo, el OSIPTEL vela por garantizar que los usuarios puedan contar con información adecuada sobre la existencia de cobertura real del servicio móvil y fijo inalámbrico para utilizar dichos servicios con pleno conocimiento de las condiciones de cobertura que le ofrece la empresa operadora.

El OSIPTEL ha dispuesto un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la resolución, para que los interesados remitan por escritos sus comentarios.

GERENCIA DE COMUNICACIONES
OSIPTEL

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