OSIPTEL ORDENÓ CORTE DE LÍNEAS Y BLOQUEO DE EQUIPOS MÓVILES QUE ERAN USADAS DE MANERA ILEGAL EN ESTABLECIMIENTOS PENALES

Nota de prensa

22 de febrero de 2013 - 12:00 a. m.

OSIPTEL ORDENÓ CORTE DE LÍNEAS Y BLOQUEO DE EQUIPOS MÓVILES QUE ERAN USADAS DE MANERA ILEGAL EN ESTABLECIMIENTOS PENALES
Entre junio del 2011 y febrero de este año, El OSIPTEL, autorizó el corte de 11,391 líneas de telefonía, así como el bloqueo de 10,042 equipos móviles, luego que se comprobara que las llamadas tenían como punto de origen establecimientos penales de Lima y Callao.

Este mecanismo de supervisión del organismo regulador, que se viene aplicando de manera efectiva, tiene su origen en el Decreto Supremo Nº006-2011 del Ministerio de Justicia, que modificó el Reglamento del Código de Ejecución Penal, el OSIPTEL, lo cual permitió que el OSIPTEL elabore criterios y procedimientos técnicos para que las empresas operadoras puedan constatar el uso prohibido de los servicios de telecomunicaciones.

Inicialmente, la medida de supervisión se ejerció a nivel de Lima y Callao, no obstante, el OSIPTEL aprobó el último 14 de febrero, que los criterios y procedimientos para el corte de líneas y bloqueo de equipos móviles se aplique en penales de otras nueve regiones del país. Estas son, Arequipa, Ancash, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Piura, Puno y Tumbes.

Criterios para el bloqueo de equipos móviles
El OSIPTEL, de manera conjunta con las empresas operadoras, estableció que el principal criterio para el corte de una línea y bloqueo de un equipo móvil es el no desplazamiento del equipo terminal durante su utilización, por un periodo consecutivo de siete días.

Generalmente, los equipos móviles utilizan la señal de diversas Estaciones Base, toda vez que es común que los usuarios del servicio se desplacen por la ciudad; por lo que, el hecho que un terminal móvil no utilice otras estaciones base por periodos prolongados, permite presumir el uso prohibido del mismo.

Cabe precisar que para proceder a realizar el corte y bloqueo de un aparato móvil, las empresas operadoras deben constatar además, que se cumpla un criterio adicional, que puede ser: la dispersión de las comunicaciones salientes (un número importante de llamadas a números diferentes), así como, intercambios recurrentes de los sim card (chip) y/o equipo terminal, y el uso del servicio en horarios atípicos (la realización de llamadas en rangos horarios que se encuentran fuera del comportamiento habitual de la red).

El OSIPTEL busca, con la aprobación de estos criterios, restringir las llamadas desde teléfonos móviles, que se realizan con fines delincuenciales (extorsión, asaltos, etc.), desde los establecimientos penales, por parte de organizaciones criminales, sin afectar a los usuarios que están en los alrededores de los centros penitenciarios.

La operadora móvil que incumpla con cualquiera de las disposiciones establecidas en la resolución incurrirá en infracción grave y será sancionada de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del OSIPTEL.

San Borja, 22 de febrero 2013
Gerencia de Comunicación Corporativa
2251313 anexo 2337/23312416/993714678

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