Aprobados 38 artículos del Proyecto de Ley Antimonopolios

Nota de prensa

4 de agosto de 2006 - 12:00 a. m.

Telecom.- La plenaria de la Asamblea Nacional aprobó 38 nuevos artículos durante la segunda de discusión de la Ley Antimonopolio, Antioligopolio y Promoción de la Justa Competencia. La plenaria discutió desde el artículo 7 hasta el 46, quedando diferido el 9 que incluye las definiciones puntuales en las que se enmarca la normativa. Es precisamente el artículo 9 uno de los que más preocupa a la comunidad de empresarios privados, muy particularmente a los empresarios de las telecomunicaciones. En el referido artículo, en su numeral 8, se define el concepto de "usura" y se establece que ¿es la práctica ejercida por una persona natural o jurídica de derecho privado, que pretende obtener beneficios por encima de los promedios proporcionados por los índices económicos del Banco Central de Venezuela con fines monopólicos u oligopólicos¿. Según empresarios consultados, esto pone un techo, un límite a las ganancias que una empresa privada puede obtener en su ejercicio económico, con el agravante de que no se aclaran los criterios bajo los cuales el Banco Central de Venezuela (BCV) definirá los índices que regularán la ganancia del sector privado, no se sabe si serán índices generales o específicos por actividad. El referido artículo y su correspondiente numeral tienen su complemento en el artículo 117 del mismo proyecto de ley, que establece penas de cárcel de entre uno y cinco años a las personas que incurran en usura. Otro aspecto que preocupa es el tipo de organismo que se encargará de vigilar el cumplimiento de la ley. El diputado Carlos Escarrá indicó en este sentido que ¿aún queda por definir la estructura del organismo que se encargará la aplicación de la ley, del cuerpo de seguridad y vigilancia y la parte relativa a las sanciones¿; pero aseguró que se creará un organismo autónomo denominado Instituto Nacional Antimonopolio y Antioligopolio, del que dependerá un cuerpo de seguridad y policía especial que actuará en coordinación con el Ministerio Público. Otro artículo que destaca es el número 10 en cual se ¿protege a las empresas sociales, a las micros, pequeñas y medianas empresas, cooperativas, empresas autogestionarias y cogestionarias y demás asociaciones alternativas contra las conductas o prácticas prohibidas por esta ley, que realicen grandes empresas y cooperaciones en perjuicio del desarrollo endógeno del país¿¿. Según Escarrá este artículo es medular pues define el modelo de Estado y de economía social que se pretende desarrollar en el marco del socialismo del siglo XXI.