Empresas de telefonía móvil serán sancionadas si habilitan líneas en terminales reportados como sustraídos
Nota de prensa
7 de julio de 2006 - 12:00 a. m.
Andina.- El Poder Ejecutivo promulgó hoy la Ley de creación del Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, por la cual se establecerá sanciones con responsabilidad civil o penal a las empresas de telefonía celular que habiliten líneas en terminales celulares que hayan sido reportados sustraídos. La norma precisa que el Registro Nacional de Telefonía Celular tiene por objeto registrar la marca, modelo, serie, numeración y propietario de los teléfonos celulares que comercializan las empresas autorizadas en el rubro con la finalidad de contrastarla con los que se reportan como hurtados, robados o perdidos, bajo responsabilidad civil y penal. Indica que las empresas concesionarias del servicio de telefonía móvil quedan prohibidas de habilitar líneas de telefonía móvil en terminales telefónicos que hayan sido reportados como sustraídos, bajo responsabilidad civil y penal. Asimismo, contempla que será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos años, ni mayor de cinco, con 60 a 365 días de multa, el que altere, reemplace, duplique o de cualquier modo modifique un número de línea, o de serie electrónico, de modo que pueda ocasionar perjuicio al usuario del mismo o a terceros. La norma será remitida al Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) y al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) para su reglamentación.