Resolución de Consejo Directivo N.° 148-2019-CD/OSIPTEL

29 de diciembre de 2020

Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución Nº 173-2019-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia CONFIRMAR la multa impuesta de trescientos treinta y tres (333) UIT, por la comisión de la infracción muy grave tipificada el el artículo 4 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, al haber empleado el sistema de verificación no biométrica en las contrataciones de servicios públicos móviles prepago por parte de distribuidores no autorizados, conforme se establece en el numeral (ii) del artículo 11-C del mismo cuerpo normativo.

Vista preliminar de documento N° 148-2019-CD/OSIPTEL 

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Vista preliminar de documento  Informe N° 243-GAL/2019 

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Resolución Nº 173-GG/2019 

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Resolución Nº 306-GG/2017

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