Resolución de Consejo Directivo N.° 085-2019-CD/OSIPTEL

29 de diciembre de 2020

Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., contra la Resolución Nº 100-2019-GG/OSIPTEL, que declaró infundado el recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 314-2017-GG/OSIPTEL; y, en consencuencia, confirmar la Medida Correctiva impuesta, a fin de que en el plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la resolución, acredite ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, las acciones y medidas adoptadas en los centros de atención ubicados en los departamentos de Tumbes y Huánuco, a efectos de garantizar la entrega efectiva del equipo terminal o sim card, conforme al artículo 12 del Reglamento de Portabilidad; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Vista preliminar de documento N° 085-2019-CD/OSIPTEL 

N° 085-2019-CD/OSIPTEL 

PDF
764.2 KB
Vista preliminar de documento  Informe N° 142-GAL/2019 

Informe N° 142-GAL/2019 

PDF
3.2 MB
Vista preliminar de documento  Resolución N° 100-GG/2019 

Resolución N° 100-GG/2019 

PDF
987.1 KB
Vista preliminar de documento  Resolución N° 314-GG/2017

Resolución N° 314-GG/2017

PDF
1.2 MB