Resolución de Consejo Directivo N.° 085-2019-CD/OSIPTEL
29 de diciembre de 2020
Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., contra la Resolución Nº 100-2019-GG/OSIPTEL, que declaró infundado el recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 314-2017-GG/OSIPTEL; y, en consencuencia, confirmar la Medida Correctiva impuesta, a fin de que en el plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la resolución, acredite ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, las acciones y medidas adoptadas en los centros de atención ubicados en los departamentos de Tumbes y Huánuco, a efectos de garantizar la entrega efectiva del equipo terminal o sim card, conforme al artículo 12 del Reglamento de Portabilidad; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.