Resolución de Consejo Directivo N.° 279-2018-CD/OSIPTEL

29 de diciembre de 2020

Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por ENTEL PERÚ SA, Resolución Nº 258-2018-GRR/OSIPTEL, y; en consecuencia, CONFIRMAR la sanción de multa de ciento dos punto cero dos (102.02) UIT, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 9º del RFIS, al haber remitido información inexacta a través de las cartas CGR-667/17, CGR-779/17, CGR-1004/17, CGR-1177/17, CGR-1445/17, CGR-1688/17 y cGR-1952/17, a través de las cuales remitió el reporte con fecha de corte al 7 de enero de 2017, así como, los reportes de vinculación de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y setiembre de 2017, en virtud a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del RENTESEG; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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Resolución 258-GG/2018

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