Resolución de Consejo Directivo N.° 230-2018-CD/OSIPTEL
29 de diciembre de 2020
Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., contra la Resolución Nº 193-2018-GG/OSIPTEL; y en consecuencia, CONFIRMAR la sanción de multa de cuarenta y siete punto cinco (47.5) UIT, por la comisión de la infracción leve tipificada en el articulo 2º del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, al haber incumplido con la obligación establecida en el articulo 9º de la misma norma, dado que no conservo cincuenta (50) mecanismos de contratación de lineas de telefonía fija; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.