Resolución de Consejo Directivo N.° 099-2020-CD/OSIPTEL

29 de diciembre de 2020

Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C, contra la Resolución N° 00100-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 00019-2020-GG/OSIPTEL; y en consecuencia, CONFIRMAR las tres (3) sanciones de multa de cincuenta y un (51) UIT, cada una, por la comisión de las infracciones tipificadas como graves en el ítem 10 del Anexo N° 15 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, al haber incumplido lo dispuesto en el numeral 5 del Anexo N° 9 de la referida norma, por incumplir tres (3) compromisos de mejora relacionados al valor objetivo del indicador de calidad del servicio público móvil CCS, en los centros poblados urbanos de Casma Villahermosa, Ayabaca y Tablazo Norte (Tablazo); de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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Vista preliminar de documento N° 099-2020-CD/OSIPTEL 

N° 099-2020-CD/OSIPTEL 

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Vista preliminar de documento  Resolución N° 019-GG/2020

Resolución N° 019-GG/2020

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Informe N° 130-GAL/2020

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