Resolución de Consejo Directivo N.° 033-2020-CD/OSIPTEL

29 de diciembre de 2020

Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA contra la Resolución Nº 310-2019-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia CONFIRMAR la MULTA de TRESCIENTAS QUINCE (315) UIT por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el numeral 7 del Anexo 2 de la Resolución Nº 050-2013-CD/OSIPTEL, en tanto que presentó el servicio móvil mediante equipos terminales correspondientes a ciento treinta y tres mil ochocientos catorce (133 814) IMEI que al 30 de marzo de 2017, continuaban registrados como sustraídos o perdidos en la Base de Datos Centralizada a cargo del OSIPTEL. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el día LUNES 02/03/20

Vista preliminar de documento N° 033-2020-CD/OSIPTEL 

N° 033-2020-CD/OSIPTEL 

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Vista preliminar de documento  Resolución Nº 310-GG/2019 

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Informe N° 040-GAL/2020

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