Resolución de Consejo Directivo N.° 018-2020-CD/OSIPTEL
29 de diciembre de 2020
Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL contra la Resolución Nº 298-2019-GG/OSIPTEL; y en consecuencia CONFIRMAR las tres (3) multas impuestas de cincuenta y un (51) UIT cada una y las dos (2) multas de cuarenta con 80/100 (40,8) UIT, por la comisión de las infracciones graves tipificadas en el ítem 7 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad, al no haber cumplido con el valor objetivo del indicador TINE, durante el tercer trimestre del 2016, en los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Loreto, Madre de Dios y Ucayali. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el día VIERNES 17/02/20