Lineamientos para el inicio de procedimientos sancionadores
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22 de enero de 2026
Establecer los criterios y la metodología para el ejercicio excepcional de la facultad discrecional de la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos (STSR) para no iniciar procedimientos administrativos sancionadores (PAS), conforme a lo dispuesto en el artículo 22-A del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, asegurando una actuación administrativa predecible, coherente y motivada, en concordancia con los principios que rigen el procedimiento administrativo.
En particular, los presentes Lineamientos se orientan a garantizar la predictibilidad de la actuación administrativa -principio reconocido en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General- mediante el establecimiento de reglas claras, objetivas y previamente conocidas que permitan a los administrados y a los órganos internos anticipar razonablemente los criterios bajo los cuales se evaluará la procedencia del inicio de un procedimiento administrativo sancionador.
En particular, los presentes Lineamientos se orientan a garantizar la predictibilidad de la actuación administrativa -principio reconocido en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General- mediante el establecimiento de reglas claras, objetivas y previamente conocidas que permitan a los administrados y a los órganos internos anticipar razonablemente los criterios bajo los cuales se evaluará la procedencia del inicio de un procedimiento administrativo sancionador.


