Proyecto de desregulación de los servicios de Categoría I

Según lo establecido en los Contratos de Concesión suscritos el 16 de mayo de 1994, de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica)1 , los servicios que brinda la referida empresa han sido materia de regulación tarifaria.
Los servicios de Categoría I están sujetos al esquema de Fórmula de Tarifas Tope y se agrupan en tres (3) canastas: Canasta C, con el cargo único de instalación; Canasta D, con la renta mensual de los planes tarifarios, tarifas por tráfico local adicional y por tráfico local con tarjeta; y Canasta E, con las tarifas por los servicios de Larga Distancia Nacional (LDN) y Larga Distancia Internacional (LDI).
En el caso del servicio de llamadas Fijo-Móvil, éste corresponde a un servicio de Categoría II; el cual, según las Cláusulas 9.05 de los Contratos de Concesión de Telefónica, está sujeto a una regulación de Tarifas Máximas Fijas, de manera similar que la regulación de tarifas aplicable al Servicio de Llamadas TUP-Móvil, la misma que a la fecha se encuentra establecida mediante la Resolución N° 021-2015-CD/OSIPTEL
Los servicios de Categoría I están sujetos al esquema de Fórmula de Tarifas Tope y se agrupan en tres (3) canastas: Canasta C, con el cargo único de instalación; Canasta D, con la renta mensual de los planes tarifarios, tarifas por tráfico local adicional y por tráfico local con tarjeta; y Canasta E, con las tarifas por los servicios de Larga Distancia Nacional (LDN) y Larga Distancia Internacional (LDI).
En el caso del servicio de llamadas Fijo-Móvil, éste corresponde a un servicio de Categoría II; el cual, según las Cláusulas 9.05 de los Contratos de Concesión de Telefónica, está sujeto a una regulación de Tarifas Máximas Fijas, de manera similar que la regulación de tarifas aplicable al Servicio de Llamadas TUP-Móvil, la misma que a la fecha se encuentra establecida mediante la Resolución N° 021-2015-CD/OSIPTEL