Comunicado en atención a la ampliación del Estado de Emergencia Nacional

Nota de prensa
Comunicado en atención a la ampliación del Estado de Emergencia Nacional

30 de marzo de 2020 - 9:50 a. m.

En atención al Decreto Supremo Nº 051-2020, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM y precisado por los Decretos Supremos N° 045- 2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario contados a partir del 31 de marzo de 2020, el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) comunica que durante dicho periodo no habrá atención al público en general, reiniciando sus actividades el 13 de abril de 2020 o hasta que cese el Estado de Emergencia dispuesto por el Presidente de la República.

De la misma manera, se ha dispuesto que durante dicho periodo todos los servidores del OSINFOR cumplan con las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria establecidos en el marco de las mencionadas normas.

Por otro lado, se recuerda a los administrados que:

En el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 026-2020, que dicta medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se encuentra suspendido por treinta (30) días hábiles contados a partir del 16 de marzo de 2020, el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del OSINFOR, que se encontraban en trámite a la entrada en vigencia de dicha norma, con excepción de aquellos que contaban con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados.

Asimismo, de acuerdo al Decreto de Urgencia N° 029-2020, que dicta entre otros, medidas complementarias para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana; para el caso del resto de procedimientos sujetos a plazo, incluidos aquellos tramitados de oficio por el OSINFOR y los que se encuentran regulados por leyes y disposiciones especiales, el cómputo de los plazos de inicio y tramitación respectivos, se encuentra suspendido por treinta (30) días hábiles contados a partir del 21 de marzo de 2020.

Respecto a los proveedores del OSINFOR, en los casos en que pueda continuarse la ejecución del contrato sin vulnerar las disposiciones referidas al Estado de Emergencia Nacional, referidas, entre otros, al aislamiento o inmovilización social obligatoria, las coordinaciones y entrega de prestaciones respectiva, se realizará a través del correo electrónico: atencionalciudadano@osinfor.gob.pe. En caso contrario, el contratista tiene derecho a solicitar la ampliación de plazo, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

De la misma manera, las consultas urgentes deberán ser dirigidas al correo electrónico: atencionalciudadano@osinfor.gob.pe.