Resolución de Administración N.° 111-2019-OSINFOR
3 de mayo de 2019
Modificar el articulo 3° de la resolucion jefatural n° 107-2018-osinfor, segun detalle: articulo 3° determinar como deuda compensable por el plazo de cinco años el monto de tres mil seis cientos sesenta y siete uit, el mismo que calculado con la uit 2018, asciende a quince mil doscientos dieciocho con 05 soles.