Resolución de Gerencia General N.° 00007-2025-SUNASS-GG
Conformación de la Unidad Funcional de Centro de Análisis y Monitoreo de la Información – CAMI YAKU
13 de enero de 2025
Artículo 1°.- Conformación de la Unidad Funcional de Centro de Análisis y Monitoreo de la Información – CAMI YAKU: Confórmese la Unidad Funcional de Centro de Análisis y Monitoreo de la Información – CAMI YAKU, dependiente de la Gerencia General.
Artículo 2°.- Funciones de la Unidad Funcional de Centro de Análisis y Monitoreo de la Información – CAMI YAKU: La Unidad Funcional de Centro de Análisis y Monitoreo de la Información – CAMI YAKU tiene las siguientes funciones: a) Sistematizar, validar y consolidar las evidencias, datos e insumos de información estadística, económica y otros, generados por las unidades de organización de la Sunass y otros actores vinculados al sector saneamiento. b) Evaluar, analizar y monitorear la información vinculada a la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, solicitados por la Alta Dirección, emitiendo los reportes correspondientes. c) Identificar y proponer sistemas de información orientados a fortalecer la regulación de los servicios de agua potable y saneamiento. d) Investigar y proponer metodologías y herramientas para la recolección, sistematización y administración de datos e información de la entidad, así como para el análisis de la información de la Sunass. e) Generar reportes, informes y recomendaciones orientados a fortalecer la regulación de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento. f) Emitir informes de opinión técnica en materia de su competencia. g) Elaborar directivas, procedimientos u otros documentos en materias de su competencia. h) Las demás que le asigne el/la titular de la Gerencia General.
Artículo 3.- Coordinador/a de la Unidad Funcional de Centro de Análisis y Monitoreo de la Información – CAMI YAKU: Se designa al Coordinador en Gestión Administrativa de la Gerencia General como Coordinador de la Unidad Funcional de Centro de Análisis y Monitoreo de la Información – CAMI YAKU, en adición a sus funciones.
Artículo 4.- Intangibilidad de la Estructura Orgánica: Lo dispuesto en la presente resolución no modifica la estructura orgánica de la entidad, el Reglamento de Organización y Funciones, ni supone la creación de cargos en el CAP Provisional de la Sunass.
Artículo 5.- Sigla de la Unidad Funcional de Centro de Análisis y Monitoreo de la Información – CAMI YAKU: ESTABLECER las siglas de la unidad funcional como sigue: Unidad Funcional de Centro de Análisis y Monitoreo de la Información – CAMI YAKU: GG-UFCY.
Artículo 6.- Remisión de Informe y acervo documentario de funciones encargadas: DISPONER que en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles los/as Directores/as de la Dirección de Políticas y Normas y de la Dirección del Ámbito de la Prestación remita un informe y acervo documentario a la Unidad Funcional de Centro de Análisis y Monitoreo de la Información – CAMI YAKU, sobre las acciones realizadas en atención al encargo de actividades efectuado mediante Resolución de Gerencia General N.° 020-2023-GG-SUNASS.
Artículo 7.- Dejar sin efecto: DÉJESE sin efecto el literal f) del Artículo 3 de la Resolución de Gerencia General N.° 020-2023-GG-SUNASS, en el extremo que asigna a la Unidad Funcional de Políticas Regulatorias y Estudios Económicos dentro de la Dirección de Políticas y Normas, la responsabilidad de “Consolidar y analizar datos y sistemas de información vinculados a la prestación de los servicios de saneamiento, a través del Centro de Análisis de Monitoreo e Investigación, e informar a el/la directora/a de la DPN y a los órganos que correspondan los resultados del análisis realizado”.
Artículo 8°.- Publicación: DISPONER la publicación de la presente resolución en la página institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass) y en el portal de transparencia estándar de la entidad en el ítem “Planeamiento y Organización”.
Artículo 2°.- Funciones de la Unidad Funcional de Centro de Análisis y Monitoreo de la Información – CAMI YAKU: La Unidad Funcional de Centro de Análisis y Monitoreo de la Información – CAMI YAKU tiene las siguientes funciones: a) Sistematizar, validar y consolidar las evidencias, datos e insumos de información estadística, económica y otros, generados por las unidades de organización de la Sunass y otros actores vinculados al sector saneamiento. b) Evaluar, analizar y monitorear la información vinculada a la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, solicitados por la Alta Dirección, emitiendo los reportes correspondientes. c) Identificar y proponer sistemas de información orientados a fortalecer la regulación de los servicios de agua potable y saneamiento. d) Investigar y proponer metodologías y herramientas para la recolección, sistematización y administración de datos e información de la entidad, así como para el análisis de la información de la Sunass. e) Generar reportes, informes y recomendaciones orientados a fortalecer la regulación de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento. f) Emitir informes de opinión técnica en materia de su competencia. g) Elaborar directivas, procedimientos u otros documentos en materias de su competencia. h) Las demás que le asigne el/la titular de la Gerencia General.
Artículo 3.- Coordinador/a de la Unidad Funcional de Centro de Análisis y Monitoreo de la Información – CAMI YAKU: Se designa al Coordinador en Gestión Administrativa de la Gerencia General como Coordinador de la Unidad Funcional de Centro de Análisis y Monitoreo de la Información – CAMI YAKU, en adición a sus funciones.
Artículo 4.- Intangibilidad de la Estructura Orgánica: Lo dispuesto en la presente resolución no modifica la estructura orgánica de la entidad, el Reglamento de Organización y Funciones, ni supone la creación de cargos en el CAP Provisional de la Sunass.
Artículo 5.- Sigla de la Unidad Funcional de Centro de Análisis y Monitoreo de la Información – CAMI YAKU: ESTABLECER las siglas de la unidad funcional como sigue: Unidad Funcional de Centro de Análisis y Monitoreo de la Información – CAMI YAKU: GG-UFCY.
Artículo 6.- Remisión de Informe y acervo documentario de funciones encargadas: DISPONER que en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles los/as Directores/as de la Dirección de Políticas y Normas y de la Dirección del Ámbito de la Prestación remita un informe y acervo documentario a la Unidad Funcional de Centro de Análisis y Monitoreo de la Información – CAMI YAKU, sobre las acciones realizadas en atención al encargo de actividades efectuado mediante Resolución de Gerencia General N.° 020-2023-GG-SUNASS.
Artículo 7.- Dejar sin efecto: DÉJESE sin efecto el literal f) del Artículo 3 de la Resolución de Gerencia General N.° 020-2023-GG-SUNASS, en el extremo que asigna a la Unidad Funcional de Políticas Regulatorias y Estudios Económicos dentro de la Dirección de Políticas y Normas, la responsabilidad de “Consolidar y analizar datos y sistemas de información vinculados a la prestación de los servicios de saneamiento, a través del Centro de Análisis de Monitoreo e Investigación, e informar a el/la directora/a de la DPN y a los órganos que correspondan los resultados del análisis realizado”.
Artículo 8°.- Publicación: DISPONER la publicación de la presente resolución en la página institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass) y en el portal de transparencia estándar de la entidad en el ítem “Planeamiento y Organización”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Gerencia General