Aprovechamiento Forestal Maderable en Concesiones de Castaña

Artículo

23 de julio de 2018

El presente documento contiene los resultados del análisis realizado sobre el aprovechamiento maderable en concesiones para productos forestales diferentes a la madera, otorgado para el aprovechamiento de castaña (Bertholletia excelsa). Si bien es cierto que el objeto del contrato de concesión es diferente entre las distintas modalidades de acceso a los recursos forestales, la extracción forestal maderable en las concesiones de castaña tiene lugar conforme a la normatividad aplicable y a la disposición de su titular para efectuarla. La producción forestal maderable en nuestro país tiene más de un origen, uno de ellos es el aprovechamiento de árboles en áreas autorizadas al amparo de títulos habilitantes, o de otros actos administrativos como cambio de uso, autorizaciones de desbosque, plantaciones, y de otro lado tenemos la extracción de árboles que también pueden proceder de áreas no autorizadas o de deforestación. En la normativa hay particularidades que diferencian el aprovechamiento de la madera en las concesiones de castaña, y las otras modalidades de aprovechamiento forestal; no obstante, la voluntad del Estado, expresada en las normas, asegura el aprovechamiento maderable a través de los instrumentos de gestión forestal aprobados por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre competente, para extraer madera de procedencia legal. Las «concesiones para productos forestales diferentes a la madera», denominadas, por lo general, «concesiones de castaña», son una modalidad de acceso a los recursos forestales contemplada en nuestra legislación forestal y de fauna silvestre, para dar la oportunidad a los pobladores de la región de que se beneficien realizando el aprovechamiento de otros productos del bosque, diferentes a la madera, como son frutos, yemas, látex, resinas, gomas, flores, plantas medicinales, plantas ornamentales y fibras, entre otros. Con estas concesiones, la extracción del recurso forestal maderable procede excepcionalmente, siempre que no se desnaturalice el objeto de la concesión, no ponga en riesgo el recurso forestal no maderable concedido y haya sido prevista en el plan de manejo aprobado por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre competente, y su implementación sea supervisada por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (Osinfor). En este sentido, el Osinfor fue creado mediante el Decreto Legislativo N.° 1085, el 28 de junio de 2008, como un organismo público ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y de conformidad con el numeral 3.1, artículo 3, del citado dispositivo legal, tiene como una de sus funciones primordiales, la supervisión y fiscalización del cumplimiento de los títulos habilitantes que otorga el Estado a las personas naturales o jurídicas para el aprovechamiento sostenible, en las diferentes modalidades de acceso al bosque (concesiones, permisos o autorizaciones). Asimismo, verifica el cumplimiento de las obligaciones y condiciones contenidas en los títulos y en los planes de manejo respectivos. En ese contexto, ha realizado supervisiones a concesiones de castaña. Por ello, en el presente documento se muestran los resultados del trabajo realizado por el Osinfor en el departamento de Madre de Dios, durante el periodo 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 (procedimientos concluidos) y 2017 (procedimiento en trámite), que evidencian tanto el modo como se están aprovechando los recursos forestales, algunas irregularidades advertidas en esta modalidad de acceso al bosque, y las acciones adoptadas por el Osinfor en el marco de sus competencias. Máximo Salazar Rojas Presidente Ejecutivo (e) OSINFOR

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