Resolución de Consejo Directivo N.° 0840-2001-OS/CD
22 de mayo de 2001
Declaran infundada impugnación interpuesta por la Empresa Electricidad del Perú S.A. contra la resolución que fijó la compensación mensual que las centrales de generación deben pagar por uso de instalaciones del SST Mantaro-Lima pertenecientes a ETECEN.
Esta norma pertenece al compendio Normativa de Osinergmin sobre Regulación Tarifaria