Resolución de Consejo Directivo N.° 132-2015-OS/CD
18 de junio de 2015
Disponen la acumulación de los procedimientos originados por la presentación de recursos de reconsideración contra la Resolución Osinergmin N° 066-2015-EM, efectuada por las empresas bajo el ámbito de FONAFE, a las que mediante Decreto Supremo N° 036-2014-EM se les ha encargado la gestión comercial de las actividades vinculadas con el suministro de electricidad en Áreas No Conectadas a Red; y declaran fundado, infundado e improcedente los extremos de dichos recursos.
Esta norma pertenece al compendio Normativa de Osinergmin sobre Regulación Tarifaria