Resolución de Consejo Directivo N.° 055-2015-OS/CD
26 de marzo de 2015
Disponen la acumulación de procedimientos administrativos; y declaran no ha lugar, infundado y fundado en parte extremos de los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas Hidrandina S.A., Electronoroeste S.A., Electrocentro S.A. y Electronorte S.A. contra la Resolución N° 014-2015-OS/CD, que aprobó los Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.
Esta norma pertenece al compendio Normativa de Osinergmin sobre Regulación Tarifaria