Resolución N.° 002-1995-P/CTE
Resolución Nº 002-1995-P/CTE
25 de marzo de 1995
Señalan que las compensaciones por el uso del sistema secundario de transmisión que deberá abonar la Empresa de Generación Eléctrica de Machupicchu S.A. - EGEM S.A. a la Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A.- ETESUR S.A. serán calculadas hasta el mes de abril d 1995 aplicando el método que considera las Tarifas en Barra.
Esta norma pertenece al compendio Normativa de Osinergmin sobre Regulación Tarifaria