Resolución N.° 025-1990-P/CTE
4 de setiembre de 1990
Interpretan que en las tarifas MAT1, AT1, MT1 y Nº 61 solamente se aplican los recargos por exceso de la máxima demanda sobre la potencia suscrita, no siendo de aplicación el recargo por exceso de máxima demanda sobre la potencia contratada.
Esta norma pertenece al compendio Normativa de Osinergmin sobre Regulación Tarifaria