Resolución de Consejo Directivo N.° 227-2017-OS/CD

Resolución Nº 227-2017-OS/CD

19 de diciembre de 2017

Declaran fundados y no ha lugar la solicitud de nulidad los extremos de los recursos de reconsideración interpuestos por la Empresa Hidrocañete S.A., Sindicato Energético S.A., Hidroeléctrica Santa Cruz S.A.C., Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C., Parque Eólico Marcona S.R.L., Parque Eólico Tres Hermanas, Eléctrica Yanapampa S.A.C. y Agroindustrial Paramonga S.A.A., contra la Resolución N° 213-2017-OS/ CD, que aprobó los factores de actualización “p” aplicables a partir del 04 de noviembre de 2017 para determinar los cargos unitarios por Compensación por Seguridad de Suministro de Reserva Fría (“RF”) de Talara, RF Ilo, RF Puerto Eten, RF Puerto Maldonado y RF Pucallpa, por CVOA-CMg, por CVOARSC, por Prima RER, por FISE, por Compensación de la Confiabilidad en la Cadena de Suministro de Energía y por Capacidad de Generación Eléctrica, para el siguiente trimestre.

Esta norma pertenece al compendio Normativa de Osinergmin sobre Regulación Tarifaria

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