Resolución N.° 3338-2019

26 de diciembre de 2019

SANCIONAR a la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA AREQUIPA S.A. con una multa ascendente a 0.35 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de pago, por reportar fuera de plazo, hasta por tres (3) días de atraso, dos (2) desconexiones en líneas de transmisión de códigos 156075 y 156074, que interrumpieron el suministro eléctrico durante el 2016, incumpliendo con lo establecido en el numeral 6.1 del “Procedimiento para Supervisión y Fiscalización del Performance de los Sistemas de Transmisión”, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 091-2006-OS/CD, y en el ítem 1 del Cuadro N° 3 de su numeral 8, lo que constituye infracción según su numeral 9, siendo pasible de sanción conforme a lo previsto en el numeral 1.2 del Anexo N° 14 de la Escala de Multas y Sanciones de Electricidad, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 285-2009-OS/CD.

SANCIONAR a la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA AREQUIPA S.A. con una multa ascendente a 11.97 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de pago, por exceder, durante el año 2016, la tolerancia del indicador de performance “Indisponibilidad” en la línea L-3103, incumpliendo con lo establecido en el Cuadro N° 2 (1) del “Procedimiento para Supervisión y Fiscalización del Performance de los Sistemas de Transmisión”, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 091-2006-OS/CD, lo que constituye infracción según su numeral 9, siendo pasible de sanción conforme a lo previsto en el literal a.2) del numeral 2 del Anexo N° 14 de la Escala de Multas y Sanciones de Electricidad, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 285-2009-OS/CD.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Sancionatorias

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RPAS-P091-00176909-EGA

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