Resolución N.° 3246-2019

17 de diciembre de 2019

ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador iniciado a la empresa STATKRAFT PERÚ S.A. por la imputación detallada en el literal a) del numeral 1.1 de la presente resolución.

SANCIONAR a la empresa STATKRAFT PERÚ S.A. con una Amonestación por reportar fuera de plazo las máximas cargas de líneas de transmisión y máximas demandas de equipos de subestación correspondientes a los meses de febrero, mayo y diciembre de 2016, incumpliendo con lo establecido en el numeral 6.5.1 del “Procedimiento para Supervisión y Fiscalización del Performance de los Sistemas de Transmisión”, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 091-2006-OS/CD, y en el ítem 7 del Cuadro N° 3 de su numeral 8, lo que constituye infracción según su numeral 9, siendo pasible de sanción conforme a lo previsto en el numeral 1.6 del Anexo N° 14 de la Escala de Multas y Sanciones de Electricidad, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 285-2009-OS/CD.

SANCIONAR a la empresa STATKRAFT PERÚ S.A. con una multa ascendente a 4 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de pago, por no reportar su Programa de Mejoramiento de Instalaciones y/o Reemplazo de Equipos para el año 2016, incumpliendo con lo establecido en el numeral 6.5.1 del “Procedimiento para Supervisión y Fiscalización del Performance de los Sistemas de Transmisión”, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 091-2006-OS/CD, y en el ítem 7 del Cuadro N° 3 de su numeral 8, lo que constituye infracción según su numeral 9, siendo pasible de sanción conforme a lo previsto en el numeral 1.6 del Anexo N° 14 de la Escala de Multas y Sanciones de Electricidad, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 285-2009-OS/CD.

SANCIONAR a la empresa STATKRAFT PERÚ S.A. con una multa ascendente a 0.75 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de pago, por reportar fuera de plazo, a través del Anexo 4.1 del “Procedimiento para Supervisión y Fiscalización del Performance de los Sistemas de Transmisión”, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 091- 2006-OS/CD, los programas de mantenimiento con códigos Nos. 25076; 25077; 25078; 25079; 25080; 25081; 25112; 25302; 25478; 25551; 25583; 25634 y 25673, que interrumpieron el suministro eléctrico, incumpliendo con lo establecido en el numeral 6.5.2 del Procedimiento y en el ítem 5 del Cuadro N° 3 de su numeral 8, lo que constituye infracción según su numeral 9, siendo pasible de sanción conforme a lo previsto en el numeral 1.4 del Anexo N° 14 de la Escala de Multas y Sanciones de Electricidad, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 285-2009-OS/CD.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Sancionatorias

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