Resolución N.° 3189-2019

12 de diciembre de 2019

SANCIONAR a la empresa SHOUGANG GENERACIÓN ELÉCTRICA S.A.A. con una multa equivalente a 2.70 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de pago, por haber excedido la tolerancia de los indicadores “Tasa de Falla” e “Indisponibilidad” en líneas de transmisión, incumpliendo con lo establecido en el Cuadro N° 2 (1) del numeral 6.2 del “Procedimiento para Supervisión y Fiscalización del Performance de los Sistemas de Transmisión”, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 091-2006-OS/CD, hecho que constituye infracción según el numeral 9 del referido Procedimiento, siendo pasible de sanción conforme a lo previsto en los literales a.1) y a.2), respectivamente, del numeral 2 del Anexo 14 de la Escala de Multas y Sanciones de Electricidad, aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 285-2009-OS/CD.

SANCIONAR a la empresa SHOUGANG GENERACIÓN ELÉCTRICA S.A.A. con una amonestación, por haber reportado fuera de plazo, hasta por tres (3) días de atraso, las máximas demandas de transformadores de potencia y líneas de transmisión, incumpliendo con lo establecido en el ítem 04, del Cuadro N° 3, del numeral 8 del “Procedimiento para Supervisión y Fiscalización del Performance de los Sistemas de Transmisión”, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 091-2006-OS/CD, hecho que constituye infracción según el numeral 9 del referido Procedimiento, siendo pasible de sanción conforme a lo previsto en el numeral 1.3 del Anexo 14 de la Escala de Multas y Sanciones de Electricidad, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 285-2009-OS/CD.

SANCIONAR a la empresa SHOUGANG GENERACIÓN ELÉCTRICA S.A.A. con una multa ascendente a 0.25 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de pago, por haber reportado fuera de plazo, hasta por más de tres (3) días y menos de diez (10) días de atraso, las máximas demandas de transformadores de potencia y líneas de transmisión, incumpliendo con lo establecido en el ítem 04, del Cuadro N° 3, del numeral 8 del “Procedimiento para Supervisión y Fiscalización del Performance de los Sistemas de Transmisión”, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 091-2006-OS/CD, hecho que constituye infracción según el numeral 9 del referido Procedimiento, siendo pasible de sanción conforme a lo previsto en el numeral 1.3 del Anexo 14 de la Escala de Multas y Sanciones de Electricidad ,aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 285-2009- OS/CD.

SANCIONAR a la empresa SHOUGANG GENERACIÓN ELÉCTRICA S.A.A. con una multa ascendente a 0.75 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de pago, por no haber registrado el Programa de Mejoramiento de instalaciones y/o reemplazo de equipos, para el año 2016, incumpliendo con lo establecido en el numeral 6.5.1 y el ítem 07 del Cuadro N° 3 del numeral 8 del “Procedimiento para Supervisión y Fiscalización del Performance de los Sistemas de Transmisión”, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 091- 2006-OS/CD, hecho que constituye infracción según el numeral 9 del referido Procedimiento, siendo pasible de sanción conforme a lo previsto en el numeral 1.6 del Anexo 14 de la Escala de Multas y Sanciones de Electricidad, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 285-2009-OS/CD.

SANCIONAR a la empresa SHOUGANG GENERACIÓN ELÉCTRICA S.A.A. con una multa ascendente a 0.32 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de pago, por no haber registrado dos (2) programas de mantenimiento, a través del Anexo 4.1 del Procedimiento, efectuados en el 2015, incumplido con lo establecido en el numeral 6.5.2 y el ítem 05 del Cuadro N° 3 del numeral 8 del “Procedimiento para Supervisión y Fiscalización del Performance de los Sistemas de Transmisión”, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 091-2006-OS/CD, hecho que constituye infracción según el numeral 9 del referido Procedimiento, siendo pasible de sanción conforme a lo previsto en el numeral 1.4 del Anexo 14 de la Escala de Multas y Sanciones de Electricidad, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 285-2009-OS/CD.

SANCIONAR a la empresa SHOUGANG GENERACIÓN ELÉCTRICA S.A.A. con una multa ascendente a 0.32 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de pago, por no haber registrado dos (2) programas de mantenimiento, a través del Anexo 4.2 del Procedimiento, efectuados en el 2015, incumplido con lo establecido en el numeral 6.5.2 y el ítem 06 del Cuadro N° 3 del numeral 8 del “Procedimiento para Supervisión y Fiscalización del Performance de los Sistemas de Transmisión”, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 091-2006-OS/CD, hecho que constituye infracción según el numeral 9 del referido Procedimiento, siendo pasible de sanción conforme a lo previsto en el numeral 1.4 del Anexo 14 de la Escala de Multas y Sanciones de Electricidad.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Sancionatorias

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