Resolución N.° 2608-2019

3 de octubre de 2019

SANCIONAR a la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE AREQUIPA S.A. con una multa ascendente a 0.005 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de pago, por haber excedido el plazo extendido para las actividades de mantenimiento programado durante el tercer trimestre de 2017, en el extremo relativo a la Central Charcani IV – Grupo G3, hecho que constituye infracción según el ítem 4 del numeral 6 del “Procedimiento para Supervisar la Verificación de la Disponibilidad y el Estado Operativo de las Unidades de Generación del SEIN”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 316-2005-OS/CD, para empresas titulares de unidades de generación, siendo pasible de sanción conforme a lo establecido en el numeral 2.4 del Anexo 10 de la Escala de Multas y Sanciones de Electricidad, aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 672-2006-OS/CD.

ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador iniciado a la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE AREQUIPA S.A., respecto de la imputación detallada en el literal a) del numeral 1.2 de la presente resolución, en el extremo concerniente al exceso en la actividad de mantenimiento realizada en el Grupo G1 de la Central Charcani V.

SANCIONAR a la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE AREQUIPA S.A. con una multa ascendente a 0.38 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de pago, por no haber remitido la justificación técnica para la prolongación del mantenimiento programado respecto a la Central Charcani IV – Grupo G3, durante el segundo semestre de 2017, hecho que constituye infracción según el ítem 3 del numeral 6 del “Procedimiento para Supervisar la Verificación de la Disponibilidad y el Estado Operativo de las Unidades de Generación del SEIN”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 316-2005-OS/CD, para empresas titulares de unidades de generación, siendo pasible de sanción conforme a lo establecido en el numeral 2.3 del Anexo 10 de la Escala de Multas y Sanciones de Electricidad, aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 672-2006-OS/CD.

ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador iniciado a la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE AREQUIPA S.A., respecto de la imputación detallada en el literal b) del numeral 1.2 de la presente resolución, en el extremo concerniente a la justificación técnica del exceso de la actividad de mantenimiento realizada en el Grupo G1 de la Central Charcani V.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Sancionatorias

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