Resolución N.° 1742-2019
5 de julio de 2019
SANCIONAR a la empresa STATKRAFT PERÚ S.A. con multa ascendente a 1.53 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de pago, por exceder el plazo extendido para la actividad de mantenimiento programado durante el tercer trimestre de 2015, incurriendo en la infracción prevista en el ítem 4 del numeral 6 del “Procedimiento para Supervisar la Verificación de la Disponibilidad y el Estado Operativo de las Unidades de Generación del SEIN”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 316-2005-OS/CD, para empresas titulares de unidades de generación, sancionable de acuerdo con el numeral 2.4 del Anexo N° 10 de la Escala de Multas y Sanciones de Electricidad, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 672-2006-OS/CD.
SANCIONAR a la empresa STATKRAFT PERÚ S.A. con multa ascendente a 0.42 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de pago, por exceder el plazo extendido para la actividad de mantenimiento programado durante el cuarto trimestre de 2015, incurriendo en la infracción prevista en el ítem 4 del numeral 6 del “Procedimiento para Supervisar la Verificación de la Disponibilidad y el Estado Operativo de las Unidades de Generación del SEIN”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 316-2005-OS/CD, para empresas titulares de unidades de generación, sancionable de acuerdo con el numeral 2.4 del Anexo N° 10 de la Escala de Multas y Sanciones de Electricidad, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 672-2006-OS/CD.
SANCIONAR a la empresa STATKRAFT PERÚ S.A. con multa ascendente a 3.32 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de pago, por no remitir la justificación técnica para la prolongación del mantenimiento programado durante el segundo semestre de 2015, incurriendo en la infracción prevista en el ítem 3 del numeral 6 del “Procedimiento para Supervisar la Verificación de la Disponibilidad y el Estado Operativo de las Unidades de Generación del SEIN”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 316-2005-OS/CD, para empresas titulares de unidades de generación, sancionable de acuerdo con el numeral 2.3 del Anexo N° 10 de la Escala de Multas y Sanciones de Electricidad, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 672-2006-OS/CD.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Sancionatorias