Resolución N.° 2424-2019

13 de setiembre de 2019

ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador iniciado a CERÁMICA LIMA S.A., respecto de las imputaciones contenidas en los literales a) y b) del numeral 1.2 de la presente resolución.

SANCIONAR a CERÁMICA LIMA S.A. con una multa ascendente a 2.16 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de pago, por no haber implementado el Esquema de Rechazo Automático de Carga por Mínima Frecuencia, incumpliendo lo dispuesto en el numeral 7.2.1 de la “Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados”, aprobada por la Resolución Directoral N° 014-2005-EM/DGE, lo que constituye infracción según el numeral 7.2.1 del Procedimiento para Supervisar la Implementación y Actuación de los Esquemas de Rechazo Automático de Carga y Generación”, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 489-2008-OS/CD, siendo pasible de sanción de conformidad con lo establecido en el numeral 1.45.3 del Anexo N° 1 de la Escala de Multas y Sanciones de Electricidad, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 028- 2003-OS/CD.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Sancionatorias

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