Resolución N.° 1390-2019

29 de mayo de 2019

ARCHIVAR la imputación detallada en el literal a) del numeral 1.2 de la presente resolución, en el extremo referido a las desconexiones ocurridas los días 17/12/2016 a las 12:15 horas y 30/09/2016 a las 16:50 horas.

SANCIONAR a la empresa ELECTRO ORIENTE S.A. con una multa ascendente a 4 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de pago, por no registrar, a través de los Anexos 1.1 y 1.2 del “Procedimiento para la Supervisión y Fiscalización del Performance de los Sistemas de Transmisión”, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 091-2006- OS/CD, dos (2) desconexiones, tanto en sus componentes de líneas de transmisión, así como en equipos de subestación, producidas el día 23/10/2016 a las 07:20 y 7:26 horas, que fueron originadas por las líneas de transmisión L-1130 S.E. Carhuaquero – Espina Colorada y L-1135 Espina Colorada – S.E. Cutervo; por no registrar, a través del Anexo 1.2 del referido Procedimiento, seis (6) desconexiones del equipo T60571 de la S.E. Bagua Chica, producidas los días 12/12/2016 a las 7:14 horas; 12/12/2016 a las 6:24 horas; 15/10/2016 a las 17:43 horas; 07/10/2016 a las 18:34 horas; 07/10/2016 a las 18:15 horas y 21/02/2016 a las 11:10 horas, que fueron originadas por la línea de transmisión L-60751B Bagua - Nueva Jaén; y por no registrar, a través del Anexo 1.2 del referido Procedimiento, una (1) desconexión del equipo T60551J de la S.E. Jaén, producida el día 28/12/2016 a las 8:45 horas, que fue originada por la línea de transmisión L-60751J Nueva Jaén – Jaén, incumpliendo con lo establecido en el numeral 6.1 del Procedimiento y en el ítem 1 del Cuadro N° 3 de su numeral 8, lo que constituye infracción según su numeral 9, siendo pasible de sanción conforme a lo previsto en el numeral 1.2 del Anexo N° 14 de la Escala de Multas y Sanciones de Electricidad, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 285-2009-OS/CD.

SANCIONAR a la empresa ELECTRO ORIENTE S.A. con una multa ascendente a 1 Unidad Impositiva Tributaria, vigente a la fecha de pago, por registrar fuera de plazo, hasta por 3 días de atraso, 18 desconexiones en líneas de transmisión (códigos 163977, 163976, 163975, 163964, 160960, 160959, 160958, 160957, 158529, 158463, 157176, 156490, 155629, 155628, 155611, 155610, 154066 y 153738) y 38 desconexiones en equipos de subestación (códigos 160970, 160969, 160968, 160967, 160966, 160965, 160964, 160963, 160962, 160961, 159692, 159690, 159689, 159688, 159686, 159685, 159683, 158530, 157843, 157178, 157177, 157023, 157022, 155630, 155193, 154944, 153751, 153750, 153749, 153748, 153747, 153746, 153744, 151625, 151624, 151623, 151622 y 151619) que interrumpieron el suministro eléctrico durante el año 2016, incumpliendo con lo establecido en el numeral 6.1 del “Procedimiento para la Supervisión y Fiscalización del Performance de los Sistemas de Transmisión”, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 091-2006-OS/CD, y en el ítem 1 del Cuadro N° 3 de su numeral 8, lo que constituye infracción según su numeral 9, siendo pasible de sanción conforme a lo previsto en el numeral 1.2 del Anexo N° 14 de la Escala de Multas y Sanciones de Electricidad, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 285-2009-OS/CD.

ARCHIVAR la imputación detallada en el literal e) del numeral 1.2 de la presente resolución.

ARCHIVAR la imputación detallada en el literal f) del numeral 1.2 de la presente resolución, en el extremo referido a las líneas L-3301 y L-1138.

SANCIONAR a la empresa ELECRO ORIENTE S.A. con una multa ascendente a 17.13 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de pago, por transgredir la tolerancia del indicador de “Indisponibilidad” en líneas de transmisión, en el extremo referido a la línea L-01, incumpliendo con lo establecido en el Cuadro N° 2 (1) del numeral 6.2 del “Procedimiento para la Supervisión y Fiscalización del Performance de los Sistemas de Transmisión”, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 091-2006-OS/CD, lo que constituye infracción según su numeral 9, siendo pasible de sanción conforme a lo previsto en el literal a.2) del numeral 2 del Anexo N° 14 de la Escala de Multas y Sanciones de Electricidad, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 285-2009-OS/CD.

ARCHIVAR la imputación detallada en el literal g) del numeral 1.2 de la presente resolución.

SANCIONAR a la empresa ELECTRO ORIENTE S.A. con una multa ascendente a 4 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de pago, por no reportar el Programa de Mejoramiento de Instalaciones y/o Reemplazo de Equipos, incumpliendo con lo establecido en el numeral 6.5.1 del “Procedimiento para la Supervisión y Fiscalización del Performance de los Sistemas de Transmisión”, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 091-2006- OS/CD, y en el ítem 7 del Cuadro N° 3 de su numeral 8, lo que constituye infracción según su numeral 9, siendo pasible de sanción conforme a lo previsto en el numeral 1.6 del Anexo N° 14 de la Escala de Multas y Sanciones de Electricidad, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 285-2009-OS/CD.

ARCHIVAR la imputación detallada en los literales i) y j) del numeral 1.2 de la presente resolución.

SANCIONAR a la empresa ELECTRO ORIENTE S.A. con una multa ascendente a 5 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de pago, por no actualizar su diagrama unifilar tras la puesta en servicio de los equipos: i) T-40 de 138/22.9/10kV de la S.E. Juanjuí y ii) T05 de 60/10 kV de la S.E. Santa Rosa, incumpliendo con lo establecido en el ítem 9 del Cuadro N° 3 del numeral 8 del “Procedimiento para la Supervisión y Fiscalización del Performance de los Sistemas de Transmisión”, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 091-2006- OS/CD, lo que constituye infracción según su numeral 9, siendo pasible de sanción conforme a lo previsto en el numeral 1.7 del Anexo N° 14 de la Escala de Multas y Sanciones de Electricidad, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 285-2009-OS/CD.

SANCIONAR a la empresa ELECTRO ORIENTE S.A. con una multa ascendente a 3.50 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de pago, por registrar fuera de plazo, por más de 10 días de atraso, la data técnica de los equipos: i) T-40 de 138/22.9/10kV de la S.E. Juanjuí y ii) T-05 de 60/10 kV de la S.E. Santa Rosa, incumpliendo con lo establecido en el ítem 9 del Cuadro N° 3 del numeral 8 del “Procedimiento para la Supervisión y Fiscalización del Performance de los Sistemas de Transmisión”, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 091-2006-OS/CD, lo que constituye infracción según su numeral 9, siendo pasible de sanción conforme a lo previsto en el numeral 1.7 del Anexo N° 14 de la Escala de Multas y Sanciones de Electricidad, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 285-2009-OS/CD.

SANCIONAR a la empresa ELECTRO ORIENTE S.A. con una multa ascendente a 3.50 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de pago, por registrar fuera de plazo, por más de 10 días de atraso, la puesta en servicio de los equipos: i) T-40 de 138/22.9/10kV de la S.E. Juanjuí y ii) T-05 de 60/10 kV de la S.E. Santa Rosa, incumpliendo con lo establecido en el ítem 10 del Cuadro N° 3 del numeral 8 del “Procedimiento para la Supervisión y Fiscalización del Performance de los Sistemas de Transmisión”, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 091-2006-OS/CD, lo que constituye infracción según su numeral 9, siendo pasible de sanción conforme a lo previsto en el numeral 1.7 del Anexo N° 14 de la Escala de Multas y Sanciones de Electricidad, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 285-2009-OS/CD.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Sancionatorias

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Vista preliminar de documento RPAS-P091-00079107-EOR

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