Resolución N.° 1307-2019

22 de mayo de 2019

SANCIONAR a la empresa ELECTRO SUR ESTE S.A.A. con una multa ascendente a 2.02 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de pago, por no haber remitido, dentro del plazo establecido en el Procedimiento, los Reportes de Avance Mensual del Plan de Inversiones correspondientes a los meses de agosto y setiembre de 2015, lo que representa un incumplimiento al “Procedimiento para Supervisión del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión”, aprobado mediante la Resolución N° 198-2013-OS/CD, habiendo incumplido con lo establecido en el Ítem I del numeral 2.1 y el numeral 3.1.1 del citado procedimiento, lo que constituye infracción administrativa de acuerdo con el numeral 4.1 del mismo texto normativo, sancionable de acuerdo con el numeral I del Anexo N° 20 de la Escala de Multas y Sanciones de Electricidad.

SANCIONAR a la empresa ELECTRO SUR ESTE S.A.A. con una multa ascendente a 1.09 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de pago, por no haber presentado, conforme a lo establecido en el Procedimiento, el Reporte de Avance Mensual del Plan de Inversiones correspondiente al mes de mayo de 2015, lo que representa un incumplimiento al “Procedimiento para Supervisión del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión”, aprobado mediante la Resolución N° 198- 2013-OS/CD, habiendo incumplido con lo establecido en el Ítem I del numeral 2.1 y el numeral 3.1.1 del citado procedimiento, lo que constituye infracción administrativa de acuerdo con el numeral 4.1 del mismo texto normativo, sancionable de acuerdo con el numeral IV del Anexo N° 20 de la Escala de Multas y Sanciones de Electricidad.

SANCIONAR a la empresa ELECTRO SUR ESTE S.A.A. con una multa ascendente a 6.40 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de pago, por no haber puesto en operación comercial 2 elementos previstos en el Plan de inversiones dentro del plazo establecido, lo que representa un incumplimiento al “Procedimiento para Supervisión del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión”, aprobado mediante la Resolución N° 198-2013-OS/CD, habiendo incumplido con lo establecido en el numeral 4.4 del Procedimiento, siendo pasible de sanción de acuerdo con el numeral V del Anexo N° 20 de la Escala de Multas y Sanciones de Electricidad.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Sancionatorias

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