Resolución N.° 792-2019

2 de abril de 2019

ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador iniciado a la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SAN GABÁN S.A., respecto de las infracciones imputadas en los literales a) y b) del numeral 1.2 de la presente resolución.

ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador iniciado a la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SAN GABÁN S.A., respecto a las infracciones imputadas en los literales c) y d) del numeral 1.2 de la presente resolución, en el extremo referido a los ítems 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del numeral 3.5 del Informe de Instrucción N° DSE-FGT-184.

SANCIONAR a la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SAN GABÁN S.A. con una multa ascendente a 0.75 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de pago, por no registrar 1 programa de mantenimiento en equipos de subestación que interrumpió el suministro eléctrico durante el año 2017, a través del Anexo 4.1. del Procedimiento, y no efectuar 1 reporte de mantenimiento en equipos de subestación que interrumpió el suministro eléctrico durante el año 2017, a través del Anexo 4.2 del Procedimiento, incumpliendo con lo establecido en los ítems 5 y 6 del Cuadro N° 3 del numeral 8 del “Procedimiento para la Supervisión y Fiscalización del Performance de los Sistemas de Transmisión”, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 091-2006-OS/CD, lo que constituye infracción según su numeral 9, siendo pasible de sanción conforme a lo previsto en el numeral 1.4 del Anexo N° 14 de la Escala de Multas y Sanciones de Electricidad, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 285-2009-OS/CD.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Sancionatorias

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Vista preliminar de documento RPAS-P091-00098486-SGB

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