Resolución N.° 638-2019

15 de marzo de 2019

ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador iniciado a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A. con respecto a la imputación consignada en el literal a) del numeral 1.2 de la presente resolución, referida a no registrar la oferta por etapa del cliente para el Esquema de Rechazo Automático de Carga por Mínima Frecuencia (Formato F06A) en el Portal GFE de Osinergmin dentro del plazo establecido en el Procedimiento.

ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador iniciado a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A. con respecto a la imputación consignada en el literal b) del numeral 1.2 de la presente resolución, referida a no registrar la información de la implementación del Esquema de Rechazo Automático de Carga por Mínima Frecuencia (Formato F06C) en el Portal GFE de Osinergmin dentro del plazo establecido en el Procedimiento.

SANCIONAR a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A. con una multa ascendente a 2.16 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de pago, por no implementar el Esquema de Rechazo Automático de Carga por Mínima Frecuencia, incumpliendo lo dispuesto en el numeral 7.2.1 de la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, aprobada mediante Resolución Directoral N° 014-2005- EM/DGE, lo cual constituye infracción de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.2.1 del “Procedimiento para Supervisar la Implementación y Actuación de los Esquemas de Rechazo Automático de Carga y Generación”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 489-2008-OS/CD, siendo pasible de sanción conforme a lo establecido en el numeral 1.45.3 del Anexo N° 1 de la Escala de Multas y Sanciones de Electricidad, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Sancionatorias

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Vista preliminar de documento RPAS-P489-00020974-EXM

RPAS-P489-00020974-EXM

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