Resolución N.° 551-2019

4 de marzo de 2019

ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador iniciado a la empresa RED DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A., respecto de la infracción imputada en el literal a) del numeral 1.2 de la presente resolución.

SANCIONAR a la empresa RED DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. con una multa ascendente a 0.52 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de pago, por reportar fuera de plazo, hasta por 3 días de atraso, una (1) desconexión de equipo de subestación (código 146801) que interrumpió el suministro eléctrico durante el año 2015, incumpliendo con lo establecido en el numeral 6.1 del “Procedimiento para la Supervisión y Fiscalización del Performance de los Sistemas de Transmisión”, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 091-2006- OS/CD, y en el ítem 1 del Cuadro N° 3 de su numeral 8, lo que constituye infracción según su numeral 9, siendo pasible de sanción conforme a lo previsto en el numeral 1.2 del Anexo N° 14 de la Escala de Multas y Sanciones de Electricidad, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 285-2009-OS/CD.

ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador iniciado a la empresa RED DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A., respecto de la infracción imputada en el literal c) del numeral 1.2 de la presente resolución, en el extremo referido a la desconexión con código 148309.

SANCIONAR a la empresa RED DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. con una Amonestación por reportar fuera de plazo, por más de 3 días de atraso, dos (2) desconexiones en equipos de subestación (códigos 144674 y 144676) que no interrumpieron el suministro eléctrico durante el año 2015, incumpliendo con lo establecido en el numeral 6.1 del “Procedimiento para la Supervisión y Fiscalización del Performance de los Sistemas de Transmisión”, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 091-2006-OS/CD, y en el ítem 1 del Cuadro N° 3 de su numeral 8, lo que constituye infracción según su numeral 9, siendo pasible de sanción conforme a lo previsto en el numeral 1.2 del Anexo N° 14 de la Escala de Multas y Sanciones de Electricidad, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 285-2009-OS/CD.

ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador iniciado a la empresa RED DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A., respecto de las infracciones imputadas en los literales d), e), f) y g) del numeral 1.2 de la presente resolución.

ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador iniciado a la empresa RED DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A., respecto de la infracción imputada en el literal h) del numeral 1.2 de la presente resolución, en el extremo referido al programa de mantenimiento con código 24262.

SANCIONAR a la empresa RED DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. con una multa ascendente a 0.42 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de pago, por registrar fuera de plazo, hasta por 3 días de atraso, dos (2) programas de mantenimiento (códigos 24460 y 24726), a través del Anexo 4.1 del “Procedimiento para la Supervisión y Fiscalización del Performance de los Sistemas de Transmisión”, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 091- 2006-OS/CD, incumpliendo con lo establecido en su numeral 6.5.2 y en el ítem 5 del Cuadro N° 3 de su numeral 8, lo que constituye infracción según su numeral 9, siendo pasible de sanción conforme a lo previsto en el numeral 1.4 del Anexo N° 14 de la Escala de Multas y Sanciones de Electricidad, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 285-2009-OS/CD.

ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador iniciado a la empresa RED DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A., respecto de la infracción imputada en el literal i) del numeral 1.2 de la presente resolución, en el extremo referido a los programas de mantenimiento con códigos 150833, 142969 y 141074.

SANCIONAR a la empresa RED DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. con una multa ascendente a 0.70 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de pago, por no efectuar un (1) registro de programas de mantenimiento (código 150832) que interrumpió el suministro eléctrico, a través del Anexo 4.1 del “Procedimiento para la Supervisión y Fiscalización del Performance de los Sistemas de Transmisión”, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 091-2006-OS/CD, incumpliendo con lo establecido en el numeral 6.5.2 del Procedimiento y en el ítem 5 del Cuadro N° 3 de su numeral 8, lo que constituye infracción según su numeral 9, siendo pasible de sanción conforme a lo previsto en el numeral 1.4 del Anexo N° 14 de la Escala de Multas y Sanciones de Electricidad, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 285-2009-OS/CD.

ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador iniciado a la empresa RED DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A., respecto de la infracción imputada en el literal j) del numeral 1.2 de la presente resolución, en el extremo referido a los reportes de mantenimiento con códigos 24249, 24262, 24449, 24912, 24782, 150833 y 142969.

SANCIONAR a la empresa RED DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. con una multa ascendente a 1 Unidad Impositiva Tributaria, vigente a la fecha de pago, por no efectuar cuatro (4) registros de reportes de mantenimiento (códigos 24610, 24496, 141074 y 150832) que interrumpieron el suministro eléctrico, a través del Anexo 4.2 del “Procedimiento para la Supervisión y Fiscalización del Performance de los Sistemas de Transmisión”, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 091-2006-OS/CD, incumpliendo con lo establecido en el numeral 6.5.2 del Procedimiento y en el ítem 6 del Cuadro N° 3 de su numeral 8, lo que constituye infracción según su numeral 9, siendo pasible de sanción conforme a lo previsto en el numeral 1.4 del Anexo N° 14 de la Escala de Multas y Sanciones de Electricidad, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 285-2009-OS/CD.

SANCIONAR a la empresa RED DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. con una multa ascendente a 8.75 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de pago, por no actualizar su data técnica y diagrama unifilar tras la puesta en servicio de las líneas de transmisión Abancay Nueva-Abancay L-1039; Alto Pradera-San Juan L-2092; Ventanilla-Chavarría L-2247; Chiclayo Oeste-Reque L-2297 y Chiclayo Oeste-Reque L-2296, incumpliendo con lo establecido en el numeral 6.5.2 del “Procedimiento para la Supervisión y Fiscalización del Performance de los Sistemas de Transmisión”, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 091-2006-OS/CD, y en el ítem 6 del Cuadro N° 3 de su numeral 8, lo que constituye infracción según su numeral 9, siendo pasible de sanción conforme a lo previsto en el numeral 1.4 del Anexo N° 14 de la Escala de Multas y Sanciones de Electricidad, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 285-2009-OS/CD.

SANCIONAR a la empresa RED DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. con una Amonestación por reportar fuera de plazo, hasta por 3 días de atraso, el ingreso de las líneas L-1039, L-2247, L2092 y L-2297, incumpliendo con lo establecido en el ítem 10 del Cuadro N° 3 del numeral 8 del “Procedimiento para la Supervisión y Fiscalización del Performance de los Sistemas de Transmisión”, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 091-2006-OS/CD, lo que constituye infracción según su numeral 9, siendo pasible de sanción conforme a lo previsto en el numeral 1.7 del Anexo N° 14 de la Escala de Multas y Sanciones de Electricidad, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 285-2009-OS/CD.

ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador iniciado a la empresa RED DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A., respecto de la infracción imputada en el literal m) del numeral 1.2 de la presente resolución, en el extremo referido la línea L-2088.

SANCIONAR a la empresa RED DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. con una multa ascendente a 1.22 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de pago, por reportar fuera de plazo, por más de 10 días de atraso, el ingreso de la línea L-2296, incumpliendo con lo establecido en el ítem 10 del Cuadro N° 3 del numeral 8 del “Procedimiento para la Supervisión y Fiscalización del Performance de los Sistemas de Transmisión”, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 091-2006-OS/CD, lo que constituye infracción según su numeral 9, siendo pasible de sanción conforme a lo previsto en el numeral 1.7 del Anexo N° 14 de la Escala de Multas y Sanciones de Electricidad, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 285-2009-OS/CD.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Sancionatorias

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Vista preliminar de documento RPAS-P091-00108120-REP

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