Resolución N.° 501-2019

27 de febrero de 2019

SANCIONAR a la empresa UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A. con una multa ascendente a 2.39 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de pago, por no haber registrado su Esquema Detallado de Rechazo Automático de Carga por Mínima Frecuencia implementado (Formato F06C) en el Portal GFE de Osinergmin, incumpliendo lo establecido en el numeral 6.3.3 del “Procedimiento para Supervisar la Implementación y Actuación de los Esquemas de Rechazo Automático de Carga y Generación”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 489-2008-OS/CD, lo que constituye infracción según su numeral 7.2.3, siendo pasible de sanción de acuerdo con lo previsto en el numeral 1.10 del Anexo N° 1 de la Escala de Multas y Sanciones de Electricidad, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD.

SANCIONAR a la empresa UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A. con una Amonestación, por no haber cumplido con la sincronización de la hora de los relés a través del equipo GPS y habilitación de registro de reportes de relé, incumpliendo lo establecido en el numeral 6.4.1 del “Procedimiento para Supervisar la Implementación y Actuación de los Esquemas de Rechazo Automático de Carga y Generación”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 489-2008-OS/CD, en concordancia con lo previsto en el numeral 6.2 del Procedimiento Técnico del COES PR-40, lo que constituye infracción según el numeral 7.2.3 del Procedimiento, siendo pasible de sanción de acuerdo con lo previsto en el numeral 1.10 del Anexo N° 1 de la Escala de Multas y Sanciones de Electricidad, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD.

SANCIONAR a la empresa UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A. con una multa ascendente a 2.16 Unidades Impositivo Tributarias, vigentes a la fecha de pago, debido a que, durante el periodo de supervisión correspondiente al año 2018, no implementó su Esquema de Rechazo de Automático de Carga por Mínima Frecuencia, incumpliendo lo establecido en el numeral 7.2.1 de la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, aprobada por la Resolución Directoral N° 014-2015-DGE, lo que constituye infracción según el numeral 7.2.1 del “Procedimiento para Supervisar la Implementación y Actuación de los Esquemas de Rechazo Automático de Carga y Generación”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 489- 2008-OS/CD, siendo pasible de sanción de acuerdo con lo previsto en el numeral 1.45.3 del Anexo N° 1 de la Escala de Multas y Sanciones de Electricidad, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Sancionatorias

Documentos

Vista preliminar de documento RPAS-P489-00017269-BYJ

RPAS-P489-00017269-BYJ

PDF
415.9 KB